¿ Puedo poner un enchufe en mi plaza de garaje para mi coche eléctrico? Detallamos aspectos relacionados con el tema.
La respuesta más general y corta es que sí, en el caso de las viviendas unifamiliares casi todos lo vemos bastante claro, aunque no puede realizarse una instalación eléctrica de este tipo de cualquier forma, siempre hay que ceñirse a la normativa para garantizar la eficacia y seguridad de la instalación.
Por otra parte, en los aparcamientos de uso comunitario, al ser la junta de vecinos la que toma las decisiones para lo que acontece en las áreas comunes, nos surgen más dudas.
Para aclararlas, debemos hacer referencia a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que ha sido actualizada hace unos años con la modificación que dicta la Disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Y en su artículo diecisiete, apartado 5, señala::
"La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma."
En conclusión, la ley propiedad horizontal en cuanto a garajes comunitarios nos dice que sí podrá realizarse la instalación del punto de recarga, pero será el vecino el encargado de llevar a cabo la instalación necesaria y asumir su coste.
¿Estás obligado a hacer una preinstalación en el garaje comunitario si eres el primer interesado en instalar un punto de recarga?
Según la normativa de instalación de puntos de recarga, la ITC BT 52.
"Apartado 3.2. Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.
Cuando se realice la instalación para el primer punto de conexión en edificios existentes, se deberá prever, en su caso, la instalación de los elementos comunes de forma que se adecúe la infraestructura para albergar la instalación de futuros puntos de conexión."
En este caso la comunidad de propietarios debe hacerse cargo del coste de dejar la previsión de elementos comunes para futuros puntos de recarga.
La ITC BT 52 también establece que aquellos garajes comunitarios de nueva creación (solo nuevos garajes), deberán realizar la preinstalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
"Las preinstalaciones solo son obligatorias para garajes de nueva construcción, no para garajes ya en funcionamiento, eso quiere decir que la preinstalación deberá aprobarse en junta por la comunidad."
¿Y si no es el propietario la persona interesada en poner el punto de recarga para su coche eléctrico, sino que es alguien que tiene en régimen de alquiler la plaza de garaje?
Aunque la plaza de garaje donde vas a aparcar tu vehículo eléctrico sea alquilada sí puedes poner un punto de recarga, pero para ello primero debes pedir autorización al propietario de la misma.
Lo mejor sería que el arrendador te autorice por escrito, con su firma, para evitar problemas posteriores. Además, dicha autorización te puede servir para adjuntarla al comunicado para la comunidad de vecinos.
Poner un nuevo contador de luz en el garaje
Para realizar las instalaciones de puntos de recarga, en la mayoría de los casos, la corriente se saca del contador de la vivienda y va mediante un circuito hasta la plaza de garaje particular donde está ubicado el equipo de carga. Pero existen otras situaciones en las que se necesita tener un contador individualizado para el punto de recarga, por ejemplo, si quieres tener por separado el consumo del coche, contratar la luz con una compañía diferente para esa finalidad, o también cuando estamos haciendo uso de una plaza de garaje en un edificio en el que no vivimos.
En estos casos habría que solicitar a la distribuidora de electricidad de tu zona un nuevo punto de suministro, el trámite puede demorar alrededor de 10 días, y tener un coste de unos 150 euros más IVA si se contrata una potencia de 3,6 kW que es la mínima potencia que se recomienda tener para cargar un coche eléctrico.
Precios de Iberdrola para contratar un nuevo punto de suministros que se han tomado como referencia en el cálculo del coste total.
Cuota de Extensión........: 17,37€ por kW de potencia contratada, más IVA
Cuota de Acceso.............: 19,70 € por kW de potencia contratada, más IVA
Derechos de Enganche..: 9,04 € más IVA
¿Qué potencia debo contratar para poner a cargar mi coche eléctrico?
La potencia que necesitas contratar dependerá mucho de la batería de tu coche, del tipo de cargador instalado y, sobretodo, de tus hábitos de uso del vehículo, esto es, en el caso de que tengas un contador individual para realizar las cargas eléctricas. Por otra parte, si lo tienes en el mismo contador de tu vivienda, que es lo más común, habría que pensar también en los requerimientos energéticos de los dispositivos eléctricos de tu hogar, horarios de uso, etc.
Batería del coche eléctrico
La capacidad de la batería puede variar entre los diferentes modelos y versiones de coches eléctricos, en general los eléctricos puros más usados tienen una batería que oscila sobre los 40 kWh, también existen otros coches eléctricos más caros, como el Tesla Model X y el Tesla Model S que según la versión de que se trate pueden llegar a alcanzar los 120 kWh de batería. Para los coches eléctricos híbridos enchufables la capacidad de batería más utilizada suele ser de alrededor 12 kWh.
Cargador Monofásico:
- Los cargadores monofásicos utilizan una sola fase eléctrica para suministrar energía al vehículo.
- Son comunes en instalaciones eléctricas residenciales y en lugares donde no se requiere una gran cantidad de energía, como en estaciones de carga públicas para vehículos de bajo consumo.
- La potencia que pueden suministrar los cargadores monofásicos es de 7,4 kW.
- Son más económicos de instalar y suelen ser adecuados para la carga de vehículos eléctricos con baterías más pequeñas o de menor capacidad.
Cargador Trifásico:
- Los cargadores trifásicos utilizan tres fases eléctricas para suministrar energía al vehículo.
- Ofrecen una mayor potencia de carga (22 kW) en comparación con los cargadores monofásicos (7,4 kW), lo que permite cargar vehículos eléctricos más rápidamente. Son muy útiles para cargar coches con mucha capacidad de batería ya que de otro modo serían necesarios tiempos de carga extremadamente largos.
- Son más comunes en instalaciones eléctricas comerciales, industriales o en estaciones de carga rápida, donde se requiere una mayor cantidad de energía para cargar varios vehículos simultáneamente o para vehículos con baterías de mayor capacidad.
- Los cargadores trifásicos suelen ser más costosos de instalar que los cargadores monofásicos debido a la complejidad de la infraestructura eléctrica requerida.
Hábitos de uso del vehículo
Si necesitas tener tu coche siempre a tope y no puedes esperar a que se cargue toda la noche, deberás contratar una potencia mayor, el cálculo se realiza dividiendo la capacidad de las baterías en (kWh) de tu coche por la potencia que pretendes contratar (kW) y te dará como resultado las horas de carga (h). Por ejemplo, si tienes un coche con 40 KWh de batería y lo cargas a 3,6 kw de potencia el coche estaría a full de carga en aproximadamente 11 horas. Para cargarlo en la mitad de tiempo debes contratar una potencia de 7,2 kW o directamente llegar hasta los 7,4 kW de carga que permiten los puntos de recarga monofásicos.
En el caso de las instalaciones de puntos de recarga que comparten un mismo contador para consumo doméstico y la carga del coche lo más recomendable es disponer un cargador inteligente que cuente con control dinámico de potencia, que repartirá la energía en función del uso que haga cada elemento demandante de la misma.
El control dinámico de potencia es una tecnología que permite optimizar la recarga de los coches eléctricos, sin sobrepasar la potencia contratada con la compañía eléctrica. Por ejemplo, si tenemos una potencia contratada de 5kW, en nuestra vivienda, y en un momento dado estamos consumiendo 2kW, nuestro cargador de coche eléctrico mediante el balanceo dinámico de potencia sabrá que dispone de 3kW máximos para cargar el vehículo eléctrico, garantizando que nunca sobrepasemos la potencia contratada.
Normativa aplicable
En cualquier caso, una estación de carga de vehículos eléctricos debe cumplir con los requerimientos técnicos de la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 que trata precisamente de las instalaciones de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Entre los puntos generales más importantes esta norma menciona que:
- Se podrá realizar la operación de recarga de baterías siempre que dicha operación se realice sin desprendimiento de gases durante la recarga y que dichos locales no estén clasificados como locales con riesgo de incendio o explosión.
- Los circuitos de recarga colectivos discurrirán preferentemente por zonas comunes.
- Los contadores principales se ubicarán en el propio local o armario destinado a albergar la concentración de contadores o, en caso que no se disponga de espacio suficiente, se habilitará un nuevo local o armario al efecto de acuerdo con los requisitos de la (ITC) BT-16.
- Se admitirá que la línea general de alimentación tenga derivaciones de menor sección si se garantiza la protección de dichas derivaciones contra sobreintensidades.
- Los cuadros de mando y protección, o en su caso los SAVE con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre a fin de evitar manipulaciones indebidas de los dispositivos de mando y protección.
- El circuito que alimenta el punto de recarga debe ser un circuito dedicado y no debe usarse para alimentar ningún otro equipo eléctrico salvo los consumos auxiliares relacionados con el propio sistema de recarga, entre los que se puede incluir la iluminación de la estación de recarga.
- En todos los casos, pero de forma especial en los edificios existentes, el diseñador de la instalación comprobará que no se sobrepasa la intensidad admisible de la línea general de alimentación (o de la derivación individual en caso de viviendas unifamiliares).
Para edificios con aparcamientos comunitarios lo más recomendable sería que se realizara una preinstalación para la recarga de vehículos eléctricos porque cuenta con múltiples beneficios de los que hemos hablado en nuestro blog en otras ocasiones.
Lo más acertado en estos casos es encomendarle la tarea a un electricista profesional, que te podrá orientar de la mejor manera y aplicará la normativa vigente para hacer que tu instalación cuente con la calidad y seguridad necesarias.
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