Muchas veces, antes de hacer algún trámite administrativo nos surgen dudas acerca de la realización de su procedimiento.
Si has instalado recientemente paneles solares en tu hogar o estás pensando en hacerlo y vas a solicitar la ayuda a los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable te traemos las respuestas de algunas de las interrogantes más recurrentes.
Dudas sobre las ayudas al autoconsumo
- ¿Quién puede presentar la solicitud de las ayudas?
Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos - ¿Cómo se debe cumplimentar solicitud de la ayuda?
La presentación de la solicitud se deberá necesariamente cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada al efecto por la Fundación de la Energía, en el caso de la Comunidad de Madrid.
Una vez presentada toda la documentación de la fase de solicitud y solicitada la revisión de la misma, se realizará la reserva del crédito. - ¿Cuál es el plazo para presentar las Solicitudes?
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023, y serán atendidas por estricto orden de presentación. - ¿Cuándo se realiza la reserva de crédito? ¿Cuál es el orden de reserva?
La reserva de crédito se produce en el momento en que se aporta la documentación requerida y se solicita la revisión de la misma, dentro de la Fase 1 Solicitud de Ayuda.
El orden establecido para la reserva de incentivo está vinculado, por tanto, a la fecha en la que se aporta la documentación de la Fase 1 Solicitud de Ayuda. - ¿Qué pasa si se agota el presupuesto?
En caso de agotarse el presupuesto total asignado a incentivos, se generará una lista de espera para poder atender más solicitudes en el caso que se liberen fondos, siempre por orden de presentación. - ¿Dónde se puede acceder a las Bases Reguladoras del Real Decreto 477/2021?
Decreto 477/2021.pdf - ¿Cómo tengo que declarar la subvención en el Impuesto sobre la Renta?
Las subvenciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. - ¿Son compatibles las ayudas del RD 477/2021 con las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas según el RDL 19/2021? ¿y con las rebajas en el IBI de ciertos Ayuntamientos?
De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficios fiscales no tienen la consideración de subvención y como quiera que la incompatibilidad del programa se refiere a otras subvenciones o ayudas, entendiéndola, en clave nacional, y no a los efectos de ayudas de estado, el beneficio fiscal no tendría el carácter de subvención o ayuda.
Ahora bien, a los efectos de ayuda de estado, cualquier bonificación fiscal sí computa y, por tanto, habrá que tenerla en cuenta para todo aquel destinatario último que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, en cuanto a la aplicación de las intensidades de ayuda permitidas tanto por el reglamento de exención por categorías como de minimis, así como, en su caso, las limitaciones que pudieran resultar aplicables del mapa de ayudas regionales vigente.
En cuanto a los destinatarios últimos que no realicen ninguna actividad económica, debe tenerse en cuenta que cualquier otra bonificación fiscal computará con la subvención otorgada a los efectos de no superarse el coste de la actividad o actuación subvencionada. - ¿Podría ser destinatario último una persona física o jurídica que financiase la instalación de autoconsumo adjudicataria de la ayuda mediante un renting o un leasing? (IDAE)
Siempre que la titularidad del equipo sea del destinatario último de la ayuda, sí sería posible cualquier tipo de financiación. No obstante, si un modelo de financiación "leasing" o "renting" no implica la titularidad de la instalación del solicitante que pretende ser destinatario último, por ser la instalación titularidad de la entidad que concede el "leasing" o "renting", no sería posible la adjudicación de la ayuda a este solicitante. - ¿Puede la instalación de autoconsumo estar fuera de la parcela donde se realiza el autoconsumo?
Sí, la ubicación de la instalación de autoconsumo y el punto de autoconsumo no tienen por qué tener la misma referencia catastral, se puede realizar autoconsumo a través de la red cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado g) del artículo 3 del RD 244/2019.