Conoce si puedes beneficiarte en la declaración de la renta 2023 de la deducción por la instalación de un punto de recarga
Existen ayudas en España para que si tienes un coche eléctrico o piensas tenerlo no dudes en instalar un punto de recarga en tu garaje.
Las Ayudas del Plan Moves ofrecen hasta el 70% del coste de la instalación de tu punto de recarga. Por otra parte están vigentes ventajas fiscales que harán un poco más "llevadero" el cambio a la movilidad eléctrica.
Gracias a la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio se establecen nuevas deducciones para promover la movilidad eléctrica. Estos beneficios pueden aplicarse en la campaña de la declaración de la renta 2023 que comienza el próximo 3 de abril y a continuación responderemos algunas preguntas para que conozcas si puedes beneficiarte en lo que respecta a la deducción en la renta por la instalación de un punto de recarga.
¿Quién tiene derecho a esta deducción?
Tendrás derecho a esta deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, abonas cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.
Si con posterioridad a la instalación afectas los sistemas de recarga a la actividad perderás las deducciones practicadas.
Además, para practicar la deducción deberás contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?
Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La instalación deberá estar finalizada en 2024.
Practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que finalices la instalación.
Si finalizas la instalación en un período impositivo posterior a aquél en el que abonaste cantidades por la instalación, la deducción la practicarás en el período en el que se finaliza la instalación, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
De manera que:
- Si sólo abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y la instalación finaliza en 2023 practicarás la deducción en 2023 por las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
- Si sólo abonas cantidades en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas en 2024.
- Si abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas desde 30 de junio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.
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¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base máxima de esta deducción es de 4.000 € y está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación.
No formarán parte de la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
En ningún caso, darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.